sábado, 11 de octubre de 2008

Te Liquidan mal El Sueldo y Las Horas Extras - Demandalos !!!!!



COMPAÑERO
Cuando la patronal no te paga las horas extras como dice la Ley, no te paga el sueldo como corresponde, cuando siempre te busca la vuelta para sacarte plata de tu sueldo, te hace el verso cuando llega la época de las vacaciones, y muchas otras maneras para perjudicarte; tenes dos alternativas:
1) Te la aguantas y te convertis en "perejil"...
2) Buscas un abogado y exigis que te paguen por medio de una demanda judicial.
3) Las Leyes del Trabajo te dicen cuales son tus derechos, por ejemplo:
4) La hora extra se suma después de trabajar ocho (8) horas, se suma día por día,
5) La jornada de trabajo es de lunes a viernes 60 horas, y sumas 20 hs. extras,
6) Está prohibido trabajar los sábados después de la 13:00 hs.
7) Sí trabajas los sábados y domingos tenes que cobrar al 100 por cien,
8) Igual para los días feriados te tienen que pagar al 100 por cien,
El cálculo de las 200 horas que aplican las patronales, es ilegal, porque no esta escrito en ninguna ley del trabajo. Algunos "negreros" aplican 208 horas y otros más "hambrientos" 216 horas, para después pagarte las horas extras en negro.
Esa cuenta es falsa y es una estafa que le hacen al trabajador, NO PERMITAS QUE TE SIGAN ESTAFANDO Y LE QUITEN LA COMIDA A TU FAMILIA Y A TUS HIJOS.
Tenés dos años como máximo para reclamar por los salarios y horas extras mal liquidados. Podés reclamar por esos dos años todas las horas que no te pagaron.
Tenes muchos derechos laborales por los cuales reclamar:
9) No te pueden cambiar de objetivo arbitrariamente y sin avisarte por telegrama,
10) No te pueden suspender sin causa justificada y de modo arbitrario,
11) Si te suspenden te tienen que comunicar por telegrama,
12) Para rechazar la suspensión mandas telegrama "gratis" dentro de los 30 días,
13) Las intimaciones y sanciones se rechazan siempre, no aceptes nada,
14) En caso de enfermedad no te pueden descontar días de trabajo,
15) Tampoco te pueden descontar el monto de los víaticos,
16) El rubro de viaticos es parte del salario, no es un presentismo,
17) Rechazá los malos tratos y la prepotencia de los supervisores,
18) Podes iniciar una demanda judicial por acoso laboral,
Compañeros basta de manoseos y prepotencia patronales, tenemos derechos que nos amparan y nos defienden contra las arbitrariedades y contra los que nos roban el sueldo todos los meses con mentiras y artimañas.


Acercate al Nuevo Sindicato de los Trabajadores de Vigilancia Privada.
Te brindamos asesoria jurídica y legal para hacer respetar tus derechos.
EL ESTUDIO JURIDICO TE ATIENDE LOS MIERCOLES DE 13:30 a 17:30 HS.
Avenida INDEPENDENCIA Nº 766 - CAPITAL FEDERAL
TEL.: 4361 - 3140 // 2592 // 2421

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Compañeros:
Tengo una duda... a lo mejor pueden tirarme una punta. Tengo entendido que los viáticos que cobro mensualmente por convenio se pagan siempre y cuando supere las 200hs trabajadas Y 25 días del mes trabajados. Es decir 200hs+25 dias (como mínimo). Eso es así?

De ser así: los días de vacaciopnes se cuentan como días trabajados a los efectos de tales viáticos?

Tengo entendido que los días de vacaciones se computan como "dias trabajados" y asi se pagan, pero a lo mejor no para el cómputo de días en cuanto a los viáticos se refiere.

Desde ya muchas gracias.

Roberto.

Anónimo dijo...

veo que no aparece mi comentario (no si podré leer una respuesta) Mi mail es roberto_ARG@live.com.ar