lunes, 24 de noviembre de 2008

EL 24 DE DICIEMBRE LOS VIGILADORES AL CONGRESO

Al parecer despues de meses y meses de tanto predicar y persistir en la actividad que venimos desarrolando, nuestras publicaciones están llegando a manos de muchos compañeros. Por supuesto no pueden faltar las dudas, y así debe ser, puesto que durante veinte años la UPSRA le ha mentido y ha traicionado a todos los Trabajadores de la Vigilancai Privada. Entonces nos llegan preguntas muy serias, tales como si este nuevo Sindicato seguirá los pasos del anterior que ahora solo quedan las ruinas.
Por supuesto que NOOO!!!! ni siquiera la sombra,
Tal como lo venimos diciendo desde el principio, y lo demostramos en la actividad y son testigos los compañeros a quienes hemos ayudado a resolver muchos problemas, a pesar que todavía no tenemos toda la fuerza necesaria para avanzar y hacer cumplir las exigencias laborales:
Exigimos que las patronales cumplan con las leyes del trabajo,
Reclamamos jornada laboral de ocho horas y salarios de $ 3.600.
Que se pague la hora extra como lo marca la ley 11544,
Eliminación del artículo 33º del C.C.T. 507/2007 "ANEXO A",
Que entreguen la ropa sin cargo como indica la Ley 20744 art. 103 bis,
Que los cursos los paguen las empresas como indica la Ley de Trabajo,
Seguros de garantía laboral y mejoras en las condiciones de trabajo,
Gestionar la utilización de vestuarios y sanitarios limpios y aseados,
Que los sueldos se paguen en la fecha indicada en la Ley de Contrato de Trabajo,
Asegurar la aplicación de la libertad sindical y libre elección de delegados,
Rechazamos la persecusión y el acoso laboral de los supervisores,
Que los supervisores tengan relación de dependencia con la empresa para reconocerlos,
Que la antiguedad se reconozca desde el inicio en la actividad, sin importar la empresa,
A estos reclamos le siguen muchos más que forman parte de los derechos del trabajo y que nunca fueron reconocidos por las patronales, por lo tanto nosotros exigimos que se cumplan tal y como están escritas en las leyes del Trabajo.
Esta es nuestra lucha, es nuestra meta y es lo que queremos para todos los Trabajadores de la Vigilancia Privada de todo el Territorio de la República Argentina.
SOMOS TRABAJADORES CON DERECHOS LABORALES, NO SOMOS POLICIAS.
NOTA:
Nuestros correos son:
coopvp@yahoo.com.ar
gremio-vigiladores@gruposyahoo.com.ar,
www.vigiladores.galeon.com
Saludos Fraternales a todos los compañeros

martes, 21 de octubre de 2008

BENEFICIOS SOCIALES – SEGURIDAD LABORAL

BENEFICIOS SOCIALES – SEGURIDAD LABORAL
Escrito por: vigiladores el 21 Oct 2008
BENEFICIOS SOCIALES – SEGURIDAD LABORAL
Dentro de la Agrupación de los Trabajadores de Vigilancia hemos encontrado un NOMBRE MUY ESPECIAL para reconocer a las patronales de las empresas de vigilancia y seguridad. Son: Asociaciones ilícitas. Porque cometen actos ilegales contra los trabajadores de vigilancia privada, quedando al margen de la ley laboral, de las leyes previsionales, de las leyes fiscales, leyes sanitarias, y otras incontables irregularidades, las cuales quedan en descubierto cuando los llevamos a juicio.
Estamos viendo y recibiendo, constantes denuncias de compañeros a quienes las agencias y empresas de vigilancia les están cobrando los cursos de perfeccionamiento y otros agregados. Los hay también quienes les cobran la ropa de trabajo.
Vamos a terminar con este asunto diciendo que las patronales no deben, y no pueden descontar un centavo del sueldo del trabajador.
Veamos que dicen las Leyes del Trabajo.
LEY 20744 - DE CONTRATO DE TRABAJO
(ESTE ES EL CODIGO DE TRABAJO TODAS LAS LEYES SALEN DE ESTE LIBRO Y DE SU CONTEXTO)
Artículo 103. —Concepto.
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
Nota: Esto quiere decir que la patronal tiene que pagar el sueldo a partir del momento que estás efectivo en la empresa, aún cuando no trabajes, cuando estes enfermo, y otras situaciones que surgen durante la relación laboral.
Art. 103 BIS. — Beneficios sociales.
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:
a) Los servicios de comedor de la empresa,
b) (Inciso derogado por Art. 1 de la Ley Nº 26.341 B.O. 24/12/2007) (los ticket canasta)
c) (Inciso derogado por Art. 1 de la Ley Nº 26.341 B.O. 24/12/2007) (los ticket de comida)
d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;
e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas:
(Aquí dice con claridad que las patronales no pueden descontar del salario del trabajador la provisión de ropa y cualquier otro elemento vinculado al trabajo del vigilador.)
f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;
h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;
(Este ítem ordena que los cursos o seminarios de perfeccionamiento, de capacitación o especialización, no pueden ser descontados del sueldo del trabajador. Deben pagarlos las patronales y otorgarlos con sus recursos)
i) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
(Artículo incorporado por Art. 1 de la Ley N° 24.700 B.O. 14/10/1996)
NOTAS: El inciso e) y El inciso h) Son contundentes, el incumplimiento de esta norma legal te otorga el derecho de iniciar reclamo y demanda legal.
Como pueden ver se ha resaltado cada ítem para que no queden dudas sobre los derechos que les corresponden a los trabajadores y que están garantizados por la Ley de Trabajo. Cuando la patronal te descuenta por estos beneficios, TE ESTÁ ROBANDO, y esta violando la ley de Contrato de Trabajo.
Compañeros la Agrupación se organizó para defender los derechos de los trabajadores y en ese sentido tenemos los elementos para garantizar sus derechos. Lo único que tienen que hacer es decidirse y reclamar. Sí no les aceptan el reclamo, nosotros los llevamos frente a la justicia para que las patronales cumplan.
Esto que hacemos nosotros es lo que debería hacer la gente de la UPSRA, pero no lo hacen porque están vendidos.
Esta es la razón por la cual seguimos alertando a los compañeros, para que se asesoren, para que conozcan todos sus derechos en materia de trabajo. Queremos que los trabajadores sepan protegerse y aprendan a reclamar frente a la patronal. Por tal motivo enviamos otros artículos de la Ley de contrato de Trabajo y explicamos el significado.
Ley de Contrato de Trabajo 20744.-
Art. 56. — Remuneraciones. Facultad de los jueces.
En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
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Esto quiere decir lo siguiente: Cuando un trabajador reclama por las horas extras mal liquidadas y que se pagan en negro, la patronal te lo va a negar, porque en el recibo de sueldo no figuran las horas, pero si presentas testigos que certifican la deuda, el juez está obligado a darte la razón, y pone una cifra de dinero como deuda, y te la tienen que pagar. Cuando se hace un reclamo, el trabajador siempre gana.
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Art. 57. —Intimaciones. Presunción.
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
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Las patronales nunca contestan las intimaciones, ellos juegan al desgaste y se hacen los distraídos, esperan a que el trabajador se canse. Entonces, si la patronal no contesta, tienes todas las posibilidades de comenzar un juicio en reclamo por la causa que escribiste en la Carta Documento. El juzgado acepta el pedido y se inicia la acción judicial.
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Art. 58. —Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto.
No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.
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Este tema de las renuncias de los trabajadores se produce en la agencias cuando cambia la razón social, y cuando pierden los objetivos, entonces le exigen a los trabajadores que renuncien para pasar a la otra empresa, o los amenazan que si no renuncian, no les pagan el sueldo que les adeudan.
Eso significa que para la ley, la renuncia del trabajador no vale, no se toma como un acto verdadero. La justicia entiende que los trabajadores no renuncian, nadie renuncia por propia voluntad, porque es lo mismo que un trabajador se suicide y deje a la familia desamparada, sin medios para vivir. Esto se entiende de este modo porque los trabajadores, no pueden sobrevivir sin trabajar.
Entonces cuando la patronal te hace renunciar hay que ir a visitar a un abogado, claro que sea de tu confianza, a la UPSRA, ni se te ocurra ir a visitarlos.
OTROS CASOS
Queremos saber si algún trabajador de vigilancia privada nos podría dar información del cumplimiento del artículo siguiente:
Ley 20744 de Contrato de Trabajo
Art. 75. —Deber de seguridad.
1. El empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo. y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
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Nota: Los trabajadores deben tener vestuarios y sanitarios limpios y aseados. Nadie lo tiene. Deben proveer de agua potable. Ocho horas de trabajo y un descanso intermedio. Botiquín de primeros auxilios. Y otras más según la ley 24.557 de Riesgos de Trabajo. Nada se cumple, ni siquiera se preocupan.
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2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabado y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas. (Artículo sustituido por Art. 49 de la Ley N° 24.557 B.O. 4/10/1995)
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Aquí, en esta parte es donde más tienen que prestar atención y reclamar, porque cuando un trabajador se enferma o se accidenta, la patronal se lava las manos, y encima le descuentan el sueldo y los viáticos.
Cuando ocurre un accidente, o una enfermedad, la patronal queda la obligación de cubrir y proteger la imposibilidad del empleado y los trabajadores tienen la mayor cobertura, a condición de reclamar y hacer cumplir sus derechos:
1) la intervención de la ART, en caso de accidente,
2) atención médica inmediata por empleador, la Obra Social o Centro Médico,
3) Exigir los comprobantes médicos del lugar donde se atienden y
4) Exigir todos los certificados, los presupuestos por tratamientos, firmas médicas por reposo, informes medicinales.
Siempre deben tener fotocopias de todos los certificados, tratamientos, órdenes médicas, farmacia, guardarlos y tenerlos a mano por cualquier circunstancia.
Agrupación Democracia Sindical
Trabajadores de Vigilancia Privada

sábado, 11 de octubre de 2008

Te Liquidan mal El Sueldo y Las Horas Extras - Demandalos !!!!!



COMPAÑERO
Cuando la patronal no te paga las horas extras como dice la Ley, no te paga el sueldo como corresponde, cuando siempre te busca la vuelta para sacarte plata de tu sueldo, te hace el verso cuando llega la época de las vacaciones, y muchas otras maneras para perjudicarte; tenes dos alternativas:
1) Te la aguantas y te convertis en "perejil"...
2) Buscas un abogado y exigis que te paguen por medio de una demanda judicial.
3) Las Leyes del Trabajo te dicen cuales son tus derechos, por ejemplo:
4) La hora extra se suma después de trabajar ocho (8) horas, se suma día por día,
5) La jornada de trabajo es de lunes a viernes 60 horas, y sumas 20 hs. extras,
6) Está prohibido trabajar los sábados después de la 13:00 hs.
7) Sí trabajas los sábados y domingos tenes que cobrar al 100 por cien,
8) Igual para los días feriados te tienen que pagar al 100 por cien,
El cálculo de las 200 horas que aplican las patronales, es ilegal, porque no esta escrito en ninguna ley del trabajo. Algunos "negreros" aplican 208 horas y otros más "hambrientos" 216 horas, para después pagarte las horas extras en negro.
Esa cuenta es falsa y es una estafa que le hacen al trabajador, NO PERMITAS QUE TE SIGAN ESTAFANDO Y LE QUITEN LA COMIDA A TU FAMILIA Y A TUS HIJOS.
Tenés dos años como máximo para reclamar por los salarios y horas extras mal liquidados. Podés reclamar por esos dos años todas las horas que no te pagaron.
Tenes muchos derechos laborales por los cuales reclamar:
9) No te pueden cambiar de objetivo arbitrariamente y sin avisarte por telegrama,
10) No te pueden suspender sin causa justificada y de modo arbitrario,
11) Si te suspenden te tienen que comunicar por telegrama,
12) Para rechazar la suspensión mandas telegrama "gratis" dentro de los 30 días,
13) Las intimaciones y sanciones se rechazan siempre, no aceptes nada,
14) En caso de enfermedad no te pueden descontar días de trabajo,
15) Tampoco te pueden descontar el monto de los víaticos,
16) El rubro de viaticos es parte del salario, no es un presentismo,
17) Rechazá los malos tratos y la prepotencia de los supervisores,
18) Podes iniciar una demanda judicial por acoso laboral,
Compañeros basta de manoseos y prepotencia patronales, tenemos derechos que nos amparan y nos defienden contra las arbitrariedades y contra los que nos roban el sueldo todos los meses con mentiras y artimañas.


Acercate al Nuevo Sindicato de los Trabajadores de Vigilancia Privada.
Te brindamos asesoria jurídica y legal para hacer respetar tus derechos.
EL ESTUDIO JURIDICO TE ATIENDE LOS MIERCOLES DE 13:30 a 17:30 HS.
Avenida INDEPENDENCIA Nº 766 - CAPITAL FEDERAL
TEL.: 4361 - 3140 // 2592 // 2421

sábado, 4 de octubre de 2008

DEFENDE TUS DERECHOS LABORALES Y RECLAMA SIN TEMOR

BASTA DE SUFRIR APRETADAS Y MALOS TRATOS, RECLAMA POR TUS DERECHOS, NOSOTROS TE AYUDAMOS A TRAVES DEL ASESORAMIENTO DE ABOGADOS QUE ESTAN AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DE VIGILANCIA PRIVADA, RECLAMA POR LA FALTA DE PAGO DE LAS HORAS EXTRAS, MAL LIQUIDADAS, AHORA PODER EXIGIR QUE TE PAGUEN LOS FINES DE SEMANA AL 100 % COMO DICE LA LEY, EL TRABAJO NOCTURNO DE SIETE HORAS. Y TODAS LAS ANORMALIDADES CON LAS CUALES LAS PATRONALES SE APROVECHARON DURANTE AÑOS, AHORA PODES HACER JUICIOS Y GANARLOS, PODES RECLAMAR LAS HORAS EXTRAS QUE NO TE PAGAN DESDE HACE AÑOS Y LOS SUELDOS MAL LIQUIDADOS.

VENI COMPAÑERO ARRIMATE, AVERIGUA, ASESORATE CUALES SON TUS DERECHOS LABORALES, COMO PODES DEFENDERTE DE LA PATRONAL Y SUS VERDUGOS, HACER VALER TUS DERECHOS Y DEJAR DE TENER MIEDO A LAS AMENAZAS.

EN LOS ULTIMOS TIEMPOS HEMOS RECIBIDO MUCHAS QUEJAS DESDE DIVERSOS SECTORES, EN CONTRA DE LOS SUPERVISORES, EN CONTRA DE LOS DIRECTIVOS DE MUCHAS AGENCIAS Y EMPRESAS DE VIGILANCIA, EN LA MAYORIA DE LOS CASOS LOS TRABAJADORES ESTAN SIN DEFENSA POR LA FALTA DE UN SINDICATO DE LOS VIGILADORES. POR ESTOS MOTIVOS HEMOS DECIDIDO ACTUAR CON LAS HERRAMIENTAS QUE TENEMOS A MANO Y QUE NOS PERMITEN LAS LEYES DEL TRABAJO. CON ESTE PROPOSITO HEMOS INSTALADO UN ESTUDIO JURIDICO DIRIGIDO POR PROFESIONALES DE EXPERIENCIA Y CON PLENO CONOCIMIENTO EN LO REFERENTE A LAS LEYES DEL TRABAJO, Y LO MAS IMPORTANTE, CONOCEN LOS METODOS Y LA MECANICA QUE UTILIZAN LOS DUEÑOS DE LAS EMPRESAS Y SUS COLABORADORES. A PARTIR DE ESTE MOMENTO LOS TRABAJADORES DE VIGILANCIA PUEDEN CONTAR CON EL APOYO LEGAL QUE HASTA AHORA NUNCA TUVIERON, Y QUE PARA RESOLVER SUS PROBLEMAS TENIAN QUE RECURRIR A CUALQUIER ABOGADO ROGANDO QUE LAS COSAS SALIERAN BIEN. AHORA TENEMOS NUESTROS PROPIOS PROFESIONALES CAPACITADOS, AHORA PODES RECLAMAR POR LAS HORAS EXTRAS AL 50 % MAL PAGADAS, INCLUSO EL 100 POR CIEN DE LOS FINES DE SEMANA, LAS SIETE HORAS DEL TRABAJO NOCTURNO, LAS AMENAZAS DE SUSPENSIONES, RECLAMOS POR SUELDOS MAL PAGADOS, LOS TRASLADOS NO ACEPTADOS, LOS AVISOS POR TELEGRAMAS Y MUCHAS ANORMALIDADES QUE SUFRIMOS ACTUALEMNTE, ESTA ES LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES, PARA LOS TRABAJADORES. COMPAÑEROS YA TIENEN A QUIEN RECURRIR CON PLENA CONFIANZA, A PARTIR DE AHORA TODO ES POSIBLE, Y LO MEJOR ES QUE PODEMOS FRENAR LAS ABERRACIONES QUE VIENEN COMETIENDO LAS PATRONALES DESDE HACE MUCHOS AÑOS.

SINDICATO TRABAJADORES DE VIGILANCIA PRIVADA
Av. Independencia Nº 766 --- Teléfono 4361-31407 4361-2592/2421






lunes, 22 de septiembre de 2008

El Miercoles 24 - AL CONGRESO

LA LEY DE MOVILIDAD JUBILATORIA NOS AFECTA A TODOS, DEL RESULTADO DE LA VOTACION EN EL CONGRESO DEPENDERA EL SALARIO DE LOS JUBILADOS Y DE LOS TRABAJADORES QUE SE JUBILEN A FUTURO.

NO HAY ESCAPATORIA PARA NADIE - LOS QUE PIENSAN QUE NO LES TOCA SON LOS QUE VAN A LLORAR MAÑANA CUANDO LES TOQUE JUBILARSE.

LOS VIGILADORES NOS MOVILIZAMOS AL CONGRESO PARA EXIGIR QUE EL ESTADO NOS DEVUELVA LA LEY DEL 82 % MÓVIL AL SALARIO REAL DE LA ACTIVIDAD - POR ESO ESTAREMOS PRESENTES Y PEDIMOS A TODOS QUE CONCURRAN A LA MOVILIZACION JUNTO CON LA FAMILIA.

AGRUPACION DEMOCRACIA SINDICAL
TRABAJADORES DE VIGILANCIA PRIVADA