martes, 21 de octubre de 2008

BENEFICIOS SOCIALES – SEGURIDAD LABORAL

BENEFICIOS SOCIALES – SEGURIDAD LABORAL
Escrito por: vigiladores el 21 Oct 2008
BENEFICIOS SOCIALES – SEGURIDAD LABORAL
Dentro de la Agrupación de los Trabajadores de Vigilancia hemos encontrado un NOMBRE MUY ESPECIAL para reconocer a las patronales de las empresas de vigilancia y seguridad. Son: Asociaciones ilícitas. Porque cometen actos ilegales contra los trabajadores de vigilancia privada, quedando al margen de la ley laboral, de las leyes previsionales, de las leyes fiscales, leyes sanitarias, y otras incontables irregularidades, las cuales quedan en descubierto cuando los llevamos a juicio.
Estamos viendo y recibiendo, constantes denuncias de compañeros a quienes las agencias y empresas de vigilancia les están cobrando los cursos de perfeccionamiento y otros agregados. Los hay también quienes les cobran la ropa de trabajo.
Vamos a terminar con este asunto diciendo que las patronales no deben, y no pueden descontar un centavo del sueldo del trabajador.
Veamos que dicen las Leyes del Trabajo.
LEY 20744 - DE CONTRATO DE TRABAJO
(ESTE ES EL CODIGO DE TRABAJO TODAS LAS LEYES SALEN DE ESTE LIBRO Y DE SU CONTEXTO)
Artículo 103. —Concepto.
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
Nota: Esto quiere decir que la patronal tiene que pagar el sueldo a partir del momento que estás efectivo en la empresa, aún cuando no trabajes, cuando estes enfermo, y otras situaciones que surgen durante la relación laboral.
Art. 103 BIS. — Beneficios sociales.
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:
a) Los servicios de comedor de la empresa,
b) (Inciso derogado por Art. 1 de la Ley Nº 26.341 B.O. 24/12/2007) (los ticket canasta)
c) (Inciso derogado por Art. 1 de la Ley Nº 26.341 B.O. 24/12/2007) (los ticket de comida)
d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;
e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas:
(Aquí dice con claridad que las patronales no pueden descontar del salario del trabajador la provisión de ropa y cualquier otro elemento vinculado al trabajo del vigilador.)
f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;
h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;
(Este ítem ordena que los cursos o seminarios de perfeccionamiento, de capacitación o especialización, no pueden ser descontados del sueldo del trabajador. Deben pagarlos las patronales y otorgarlos con sus recursos)
i) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
(Artículo incorporado por Art. 1 de la Ley N° 24.700 B.O. 14/10/1996)
NOTAS: El inciso e) y El inciso h) Son contundentes, el incumplimiento de esta norma legal te otorga el derecho de iniciar reclamo y demanda legal.
Como pueden ver se ha resaltado cada ítem para que no queden dudas sobre los derechos que les corresponden a los trabajadores y que están garantizados por la Ley de Trabajo. Cuando la patronal te descuenta por estos beneficios, TE ESTÁ ROBANDO, y esta violando la ley de Contrato de Trabajo.
Compañeros la Agrupación se organizó para defender los derechos de los trabajadores y en ese sentido tenemos los elementos para garantizar sus derechos. Lo único que tienen que hacer es decidirse y reclamar. Sí no les aceptan el reclamo, nosotros los llevamos frente a la justicia para que las patronales cumplan.
Esto que hacemos nosotros es lo que debería hacer la gente de la UPSRA, pero no lo hacen porque están vendidos.
Esta es la razón por la cual seguimos alertando a los compañeros, para que se asesoren, para que conozcan todos sus derechos en materia de trabajo. Queremos que los trabajadores sepan protegerse y aprendan a reclamar frente a la patronal. Por tal motivo enviamos otros artículos de la Ley de contrato de Trabajo y explicamos el significado.
Ley de Contrato de Trabajo 20744.-
Art. 56. — Remuneraciones. Facultad de los jueces.
En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
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Esto quiere decir lo siguiente: Cuando un trabajador reclama por las horas extras mal liquidadas y que se pagan en negro, la patronal te lo va a negar, porque en el recibo de sueldo no figuran las horas, pero si presentas testigos que certifican la deuda, el juez está obligado a darte la razón, y pone una cifra de dinero como deuda, y te la tienen que pagar. Cuando se hace un reclamo, el trabajador siempre gana.
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Art. 57. —Intimaciones. Presunción.
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
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Las patronales nunca contestan las intimaciones, ellos juegan al desgaste y se hacen los distraídos, esperan a que el trabajador se canse. Entonces, si la patronal no contesta, tienes todas las posibilidades de comenzar un juicio en reclamo por la causa que escribiste en la Carta Documento. El juzgado acepta el pedido y se inicia la acción judicial.
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Art. 58. —Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto.
No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.
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Este tema de las renuncias de los trabajadores se produce en la agencias cuando cambia la razón social, y cuando pierden los objetivos, entonces le exigen a los trabajadores que renuncien para pasar a la otra empresa, o los amenazan que si no renuncian, no les pagan el sueldo que les adeudan.
Eso significa que para la ley, la renuncia del trabajador no vale, no se toma como un acto verdadero. La justicia entiende que los trabajadores no renuncian, nadie renuncia por propia voluntad, porque es lo mismo que un trabajador se suicide y deje a la familia desamparada, sin medios para vivir. Esto se entiende de este modo porque los trabajadores, no pueden sobrevivir sin trabajar.
Entonces cuando la patronal te hace renunciar hay que ir a visitar a un abogado, claro que sea de tu confianza, a la UPSRA, ni se te ocurra ir a visitarlos.
OTROS CASOS
Queremos saber si algún trabajador de vigilancia privada nos podría dar información del cumplimiento del artículo siguiente:
Ley 20744 de Contrato de Trabajo
Art. 75. —Deber de seguridad.
1. El empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo. y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
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Nota: Los trabajadores deben tener vestuarios y sanitarios limpios y aseados. Nadie lo tiene. Deben proveer de agua potable. Ocho horas de trabajo y un descanso intermedio. Botiquín de primeros auxilios. Y otras más según la ley 24.557 de Riesgos de Trabajo. Nada se cumple, ni siquiera se preocupan.
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2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabado y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas. (Artículo sustituido por Art. 49 de la Ley N° 24.557 B.O. 4/10/1995)
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Aquí, en esta parte es donde más tienen que prestar atención y reclamar, porque cuando un trabajador se enferma o se accidenta, la patronal se lava las manos, y encima le descuentan el sueldo y los viáticos.
Cuando ocurre un accidente, o una enfermedad, la patronal queda la obligación de cubrir y proteger la imposibilidad del empleado y los trabajadores tienen la mayor cobertura, a condición de reclamar y hacer cumplir sus derechos:
1) la intervención de la ART, en caso de accidente,
2) atención médica inmediata por empleador, la Obra Social o Centro Médico,
3) Exigir los comprobantes médicos del lugar donde se atienden y
4) Exigir todos los certificados, los presupuestos por tratamientos, firmas médicas por reposo, informes medicinales.
Siempre deben tener fotocopias de todos los certificados, tratamientos, órdenes médicas, farmacia, guardarlos y tenerlos a mano por cualquier circunstancia.
Agrupación Democracia Sindical
Trabajadores de Vigilancia Privada

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