sábado, 8 de marzo de 2008

Denuncia contra el C.C.T. 500 / 2007 de UPSRA

A todos los compañeros,
El texto que reproducimos más abajo, es una información de las actuaciones que están llevando a cabo los compañeros del Sindicato de Trabajadores de Vigilancia Privada de Mar del Plata, y a su vez organizadores de la Federación de Trabajadores de Vigilancia Privada.

Como podrán observar se trata de frenar las acciones indiscriminadas de los criminales que dirigen la UPSRA quienes han entregado nuestros derechos laborales por años y nos han sumido en salarios de miseria.

Los compañeros de Mar del Plata, utilizando los medios legales que le asisten como sindicato reconocido por el Ministerio de Trabajo, iniciaron acciones legales para anular el Convenio Colectivo de Trabajo, donde nos querían quitar el derecho de huelga y quitarnos el recurso de cobrar las horas extras como marca la ley.

Esta acción de los compañeros, demuestran lo decimos desde hace años, TENEMOS QUE CONSTRUIR NUESTRO PROPIO SINDICATO DE VIGILADORES.

No agregaremos más, pensamos que esta acción es suficiente como ejemplo para el futuro de los vigiladores de Capital y Gran Buenos Aires.

Saludos fraternales
Virgilio Angel Galeano
Agrupación Democracia sindical
******************************
DENUNCIA ILEGITIMIDAD ACTO ADMINISTRATIVO
MDP 07/3/2008
Expte. : 253007
Señor/a
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

S___________ _________ _________ _________ _D
Miguel Ángel Muñoz, en su carácter de secretario general del SIN.S.MA.CA. Sindicato de Seguridad de MDP y Costa Atlántica Expte. 2.216/2099 Resolución MTE y SS 255/5 Inscripción Gremial 2373.

1. OBJETO
Que vengo a Denunciar por ser ilegitimo el acto administrativo resolución S.T Num.732 que homologa el CCT entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSRA) y la CAMARA ARGENTINA DE SEGURIDAD e INVESTIGACIONES (CAESI).

2. LEGITIMACION
Me presento el carácter de Asociación Sindical la cual esta debidamente autorizada para funcionar y en el cumplimento de nuestros fines estatutarios vengo hacer valer los derechos de nuestros afiliados y de aquellos que pudieran serlo.

3. FUNDAMENTO
Su fundamento radica en la necesidad de asegurar a los administrados el control de la legalidad y eficacia de los actos administrativos y por su intermedio a los derechos e intereses de los administrados। Los derechos individuales y la juricidad son por ende el sustento de la denuncia de ilegitimidad, siempre que no medie una nulidad absoluta opera como medio limite corrector de las exigencias de legalidad.

Es indudable que el caso que nos trae a plantear una denuncia es la existencia de una NULIDAD de índole ABSOLUTA y en tal supuesto es la propia administració n quien debe cumplir con lo normado en el art.17 de la LPNA, por tanto debe procurar la existencia del acto gravemente ilegitimo ya sea por si o acudiendo a la propia Justicia.

4. NULIDAD DEL ACTO
En el caso planteado nos encontramos con la nulidad del Convenio Homologado ya que como se desprende de los considerandos de la Administració n al momento de dictaminar le indica a las partes intervinientes que No deben Violentar distintos Derechos Consagrados en la Normativa especifica LCT y la Constitución Nacional.
En primer término nos encontramos con la redacción del Art.9 del Convenio CONVENIO 507/2007 JORNADA DE TRABAJO

Art.9- La jornada de trabajo ordinaria será de 8 horas diarias o 48 semanales con un franco semanal previsto en la Ley de Contrato de Trabajo o lo que específicamente se regule en la materia. En el supuesto que La jornada diaria fuere menor de 6 horas se abonara al vigilador un jornal proporcional. Para el supuesto que la jornada fuera superior a 6 horas el jornal se pagara completo. En los casos que el vigilador cumpla hasta 12 horas diarias con su conformidad sin superar las 48 horas semanales, aun tratándose de Sábados y Domingos, mediando siempre 12 horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponderá el pago de horas extras.NO CORRESPONDERA EL PAGO DE HORAS EXTRAS CUANDO SE OTORGASE EL FRANCO COMPENSATORIO CORRESPONDIENTE.

Es consagrado en la Ley de fondo LCT la imposibilidad de modificar el pago de horas al cien por cien cuando el trabajador realizara sus labores desde el Sábado desde a las 13 y las 24 del Domingo, es decir, cuando este excediere de la 8 horas diarias le corresponderá el pago de horas extras en este caso extraordinarias debiendo liquidarse al ciento por ciento.

EXCEDENTE DE HORAS DE TRABAJO।VARIABILIDA D Art. 14- Los excedentes de horas trabajadas se abonaran con los recargos que impongan las normas vigentes. el pago de dichas bonificaciones no procederá si el empleador hubiere otorgado los francos compensatorios correspondientes.

El trabajo extraordinario podrá variar de acuerdo alas necesidades de los diferentes objetivos y/o servicios a cubrir por la empresa.

Nuevamente ese articulo es observado por la autoridad de aplicación en donde en los considerandos de la homologación de la convención la autoridad de aplicación manifiesta en forma textual…QUE LUEGO DE UN PORMENORIZADO ESTUDIO DEL TEXTO LEGAL Y EN RELACION CON LO PACTADO EN LOS ART। 9 Y 14 DEL MISMO CABE ADVERTIR QUE LOS FRANCOS COMPENSATORIOS OTORGADOS NO PUEDEN AFECTAR LA LIQUIDACION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES EN VIRTUD DE LO DESCRIPTO POR LA NORMATIVA VIGENTE EN LA MATERIA…

Lo expuesto exime de mayores comentarios no llegando a entenderse el motivo de la homologación ya que se encuentra en franca violación a lo descripto en la Ley 14.250 art. 7. art.7-Las disposiciones de las convenciones colectivas deberán ajustarse a las normas legales que rigen las Instituciones del Derecho del Trabajo,a menos que las clausulas de la convención relacionadas con cada una de estas Instituciones resultan mas favorables a los trabajadores y siempre que no afectaran disposiciones dictadas en protección de interés general. También serán validas las cláusulas de la convención colectiva destinadas a favorecer la acción de las Asociaciones de Trabajadores en la defensa de los intereses profesionales que modifiquen disposiciones del Derecho del Trabajo siempre que no afectaren normas dictadas en protección del interés general.

CONFLICTOS DE TRABAJO
Art। 19- Todo conflicto colectivo de trabajo deberá ser sometido a la instancia de conciliación obligatoria y durante su transcurso queda prohibida toda medida de fuerza, la que de producirse será considerada ilegal. El personal comprendido en esta CONVENCION “no podrá participar directa o indirectamente conflictos de Derechos o de Intereses que se subsiten en la empresa, establecimiento o ámbito donde se hallare instalado el servicio, debiendo mantenerse en el cumplimiento de sus funciones especificas”.

En este articulo nuevamente el convenio viola un derecho de Raigambre Constitucional como es la Libertad de Expresarse Libremente y mas aun poder Ejercer el Legitimo Derecho de Huelga y es la propia administració n quien aclara…QUE ASIMISMO, RESPECTO AL CONTENIDO DEL Art.19 DEL MENTADO PLEXO CONVENCIONAL CAVE SEÑALAR QUE DEBERA GARANTIZARSE EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE HUELGA PREVISTOS EN LA NORMA VIGENTE Y DE RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL.

Por ultimo se hace mención del Art. 21. FERIADOS NACIONALES Art.21- Cuando el vigilador preste servicios los días feriados Nacionales se le abonaran de acuerdo a la legislación vigente a se le otorgara el correspondiente franco compensatorio. Y aquí se expide en forma contundente

…QUE POR OTRA PARTE EN TORNO AL ART.21 DEL TEXTO DE MARRAS EN RELACION CON LA LIQUIDACION DE LOS DIAS FERIADOS NACIONALES DEBE SEÑALARSE QUE LOS DESCANSOS COMPENSATORIOS OTORGADOS NO DEBERAN OBSTAR A LA LIQUIDACION DE LOS FERIADOS TRABAJADOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION QUE RIGE LA MATERIA…aquí la Autoridad de aplicación les hace saber a las partes que bajo ningún aspecto se podrá violar el principio consagrado en el articulo 14 de la Ley 14.250.

Sin perjuicio de las aclaraciones que anteceden el Convenio fue homologado y he aquí las nulidades de carácter absolutas que fueron pasadas de alto las cuales no hacen más que confirmar la necesidad de extinguir un acto que carece de validez jurídica ya que adolece de un vicio no susceptible de ser saneado.

5. PRUEBA
A) CONVENIO 507/2007.
B) RESOLUCION HOMOLOGATORIA
6. PETITORIO.
1) Téngase por presentado y parte.
2) Por iniciada la presente.
3) Oportunamente se resuelva haciendo lugar a la nulidad solicitada।

Miguel Ángel Muñoz
Secretario General
Sindicato de Seguridad
MDP y Costa Atlántica
Pcia. Buenos Aires

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Adelantes Compañeros!!! Sigan peleándola, el sindicato oficial está lleno de corruptos...Vigilador Crespi, Roy. Bahia Blanca....
roycrespi@hotmail.com

Marcio dijo...

marx dice que cuando no hay conciencia de obrero, entondes hay conciencia de la clase que nos explota, o sea el capitalismo, (la empresa).la unica manera de que nosotros los vigiladores podamos hacer la revolucion para nuestros salarios es instruyendo a las personas del robo que nos estan haciendo,hacer volantes yo puedo repartir en mi empresa donde estoy, y de ahi la union, si no estamos muertos, la union primero