jueves, 6 de marzo de 2008

PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

INTERPRETACIÓN DE LA PROPUESTA
DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, Y
LA DIFERENCIA CON LOS CONVENIOS DE UPSRA



Por Virgilio Angel Galeano

Para tener una comprensión clara y realista de la propuesta que hace varios años la estamos confrontado para denunciar los acuerdos que Ángel Alberto García y su gente han firmado con los directivos de la CAESI, presentándolos a los ojos de los trabajadores en forma de Convenios de Trabajo a todas las entregas de nuestras conquistas laborales, por tal motivo hemos resuelto hacer un análisis detallado del contenido para demostrar porque luchamos y porque exigimos un convenio de trabajo con pautas y normas bien establecidas y comprensibles cuyo contenido elaborado en un texto ordenado, contiene las prioridades, y los requerimientos inmediatos necesarios de los trabajadores de vigilancia privada, para que cumplan la “Declaración de los Derechos del Trabajador” sancionada por ley en el año de 1947 y que hoy han olvidado hasta los dirigentes sindicales del movimiento obrero, y que son los siguientes:

Derechos del Trabajador

1. Derecho a trabajar.
2. Derecho a una retribución justa.
3. Derecho a la capacitación.
4. Derecho a condiciones dignas de trabajo.
5. Derecho a la preservación de la salud.
6. Derecho al bienestar.
7. Derecho a la seguridad social.
8. Derecho a la protección de su familia.
9. Derecho al mejoramiento económico.
10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales
.

Con esta premisa clara y viendo la situación que vive el trabajador de vigilancia privada, reprimido, dividido, perseguido, explotado hasta la mínima expresión, y sin protecciones de ninguna naturaleza, nos lanzamos a la tarea de esclarecer la comprensión del trabajador, con el propósito de ofrecerle las herramientas y el conocimiento de los derechos que tiene y los medios para reclamar, exigir y decidir el futuro de su existencia laboral.



PROPUESTA DE CONVENIO


1º PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONVENIO

Ante la ausencia de una Ley Nacional con las atribuciones para regular el servicio de las empresas, agencias, entes, compañías, y todo otro organismo civil, dedicado a la explotación de la seguridad privada, y ante la ausencia de un organismo regulador entre las empresas y los trabajadores. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación han demostrado una terrible incapacidad además, de la facultad para no ver, ni escuchar, los reclamos a las violaciones de los derechos laborales y menos aún para hacer cumplir los derechos y las leyes sociales, pero siempre tienen las palmas de las manos para arriba. A estas falencias se suman las entregas y claudicaciones de los dirigentes de la UPSRA, quienes han demostrado a lo largo de más de veinte años una total sumisión interesada a las exigencias patronales, por lo tanto a los trabajadores solamente les queda apelar al único instrumento construido por el movimiento obrero, capaz de garantizarle el reconocimiento de sus derechos, o sea, el Convenio Colectivo de Trabajo, (ley 14250 y modificaciones) permite que los trabajadores escriban, elaboren e impongan el reglamento, las normas y las mejores condiciones laborales, pactadas entre trabajadores y patrones.

El Convenio Colectivo de Trabajo es la Ley que regula las relaciones laborales y que las patronales están obligadas a cumplir, las únicas que los funcionarios del Ministerio de Trabajo están obligados a respetar, y la justicia hace cumplir y la única que los trabajadores tenemos para hacernos respetar.

Todo lo demás, las normativas y leyes o disposiciones estatales solamente son de utilidad entre los explotadores y el Estado con la finalidad de impedir que la actividad de las empresas de seguridad desborde la capacidad de control del estado, tanto a nivel nacional, como a nivel provincial, local o municipal, pero a nosotros no nos protege contra los excesos patronales, al contrario solo sirven para embarullar al trabajador de vigilancia, haciéndole creer que se convierten en policías, desvirtuando la relación laboral.

La única herramienta efectiva es el Convenio Colectivo de Trabajo, y debe ser elaborado por los trabajadores, por los delegados, por las Comisiones Internas, por los Cuerpos de Delegados, que reciben el mandato directo de todos los trabajadores, y por esos motivos las Comisiones Paritarias deben integrarla los trabajadores, muy junto a los dirigentes, para que nadie pueda negociar los derechos laborales a espaldas de las personas que trabajan.

Por eso es importante cuando dice al inicio del texto: Partes que intervienen en el Convenio, eso es para que después no se hagan los distraídos, tanto los patrones como los funcionarios del Ministerio de Trabajo, porque ahí están las huellas de sus “garras”, asentadas y firmadas.

2º CONTRATO DE TRABAJO

La aplicación y la interpretación parcial, interesada de las leyes emitidas por los gobiernos provinciales, sobre las normas aplicadas a las empresas, agencias y los organismos que prestan servicios de vigilancia y seguridad a los clientes y compradores de servicios, hace que las patronales las utilicen para desvirtuar el sentido legal del Contrato de Trabajo, inscripto y regido por la ley 20744.

En tal sentido, todas las agencias, especialmente las dirigidas por ex-policías, aplican criterios personales que terminan por perjudicar al trabajador, por ese motivo, es necesario ser explicito y claro.

Para nosotros y para todo trabajador, la ley 20744 dice que:

Art. 21. — Contrato de trabajo.
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
Art. 22. — Relación de trabajo.
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

Los directivos de las agencias por lo general incorporan personal a prueba y lo envían a los objetivos, antes de realizar los trámites exigidos por las leyes y las normas reglamentarias para habilitar la función del vigilador, en ese período sí el trabajador no cumple las formalidades es despedido sin compensación.

Por supuesto condenamos esas actitudes, porque lesionan al trabajador que en esa situación está totalmente indefenso. El empleador está obligado a cubrir todos los extremos de la ley, porque es la parte que compra la fuerza de trabajo, por lo tanto debe cumplir las exigencias requeridas a los efectos de lograr el alta del trabajador que está obligado a vender su esfuerzo. Cubierto todos los requisitos y aprobado por el organismo de control, el trabajador debe asumirse contratado, sin necesidad de mediar mayor tiempo de prueba.

3º EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo, por lo general se extingue a causa de la intransigencia patronal, cualquiera sea el pretexto que presente. La patronal siempre inventa una justificación para deshacerse de los empleados “molestos” e “incapaces” o como los quieran llamar.

Ese es el motivo principal por el cual se han creado los métodos disuasivos para evitar e impedir las maniobras de las patronales. La indemnización es una de las formas más efectivas, por cuanto les aprieta el lado que más les duele. No es casual que el gobierno de Kirchner, cediendo a las presiones de todas las organizaciones patronales decidiera suspender la “doble” indemnización, por supuesto esta decisión arbitraria a perjudicado a los trabajadores y es uno de los motivos por los cuales proponemos la escala de indemnizaciones para prevenir posibles despidos.

Este es un problema que nació con la ambición de los capitalistas de épocas lejanas, donde la explotación de los trabajadores no tenía límites. En el caso de los trabajadores de vigilancia privada, en la actualidad, parece que a los “comisarios” les agarró la nostalgia de aquellos años.

Veamos un retrato de esos tiempos:
“El trabajo en la ciudad se desarrollaba bajo condiciones infrahumanas de explotación. Así, por ejemplo...” —señalaba un periódico de la época—
"Fábrica Dell’Acqua y Cía., de Chacarita: Trabajan algunos centenares de mujeres jóvenes y niñas desde la mas temprana edad. Al ingresar en el establecimiento las obreras deben dejar un depósito en metálico que sirve para las multas que les fueron aplicadas; para gastos de médico que tuviera que sufragar el patrón en caso de caer enfermas y como garantía para que no puedan abandonar el trabajo sin previo aviso anticipado de ocho días, bajo pena de pérdida de la suma depositada"

No era mejor la situación en otras importantes localidades del país. En Rosario, el trabajo de la refinería de azúcar presentaba el siguiente cuadro:
Trabajo : 12 horas diarias.
Consigna : Silencio absoluto. Trabajo no interrumpido.
Multa y despido a la menor falta.
Local : Antihigiénico. Humedad. Frío. Calor.
Sueldo : Mujeres $ 1,- por día.
Trabajo nocturno : 12 horas diarias. Igual trabajo

Los trabajadores de vigilancia conocemos estas situaciones por haberlas vivido en carne propia, y no estamos dispuestos a seguir soportándolas, de ahí que el detalle de cada capítulo y cada artículo debe ser puntual.

4º DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Este capítulo es de importancia vital y debe establecer todas las cláusulas que se aplicarán en el transcurso de la relación laboral.

En el caso de los trabajadores, todos tenemos conocimiento de la obligación y el cumplimiento de la función laboral, y en términos generales el trabajador de vigilancia cumple con su responsabilidad y muchas veces excede esos límites, realizando actividades y tareas que no son compatibles con su servicio.

De todos modos el párrafo más importante establece que las partes “están obligadas a actuar de buena fe...”, esto indica a las claras que la patronal será la primera en romper esta obligación. Claro que no romperá el acuerdo delante de testigos, de ninguna manera. Buscará los pretextos más inverosímiles con el propósito de culpar al trabajador y responsabilizarlo de incumplimiento. Todos sabemos que la responsabilidad de brindar seguridad laboral nunca se cumple, especialmente al tema de vestuarios, baños, salubridad, botiquines, ropa de trabajo, incumplimiento en las fechas de pago, cumplimiento de horas normales y horas extras, horarios nocturnos, descanso semanal y sobre todo el trato de los supervisores hacía los trabajadores.

La documentación detallada de estos derechos, nos permite la posibilidad de ejercer la defensa de los derechos laborales, y esto es así porque no confiamos en las patronales, en sus promesas y menos aún en su palabra.

5º DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL

La duración del trabajo no debe exceder de las ocho horas. Esta es la mayor conquista del movimiento obrero internacional. Esta conquista no se puede, ni se debe negociar, porque cada letra y cada frase de la ley, fue escrita con la sangre de todos los trabajadores que cayeron luchando contra la represión de las patronales de todo el planeta.

Para hacer efectiva esa norma legal, sin que el trabajador se obligue a cumplir horas extras, obligado por las necesidades económicas, exigimos que paguen sueldos que cubran las necesidades básicas de la familia.

Los trabajadores hemos logrado a través de años de lucha el derecho a recibir salarios para: “vivienda, alimentación, vestimenta, educación, salud, medicina, esparcimiento”, sin embargo la totalidad de la patronal no respeta las leyes del trabajo y no está dispuesta a conceder la mínima conquista social.

Con esa concepción y manera de concebir el trabajo, es fácil acumular riqueza explotando a los trabajadores, robando los salarios, acumulando dinero con la desgracia ajena, violando leyes y derechos sociales, con la falta de aportes previsionales, robando las horas de trabajo, disminución del aguinaldo y las vacaciones, alegando ingresos bajos en las cotizaciones de servicios, creando trabajo clandestino y excesos de la jornada laboral. para cubrir las ganancias.

En este plano tenemos que ser firmes, si las agencias no pueden soportar el pago de sueldos y beneficios laborales, que abandonen el espacio de servicios para que se incorporen empresas o consorcios con capacidad para cumplir con las normas y leyes del trabajo.

Es necesario fortalecer la comprensión y el apoyo a los trabajadores para que exijan el cumplimiento de las normas legales, de los derechos laborales, nunca más volver a trabajar más de ocho horas diarias, exigir que el salario cubra las necesidades del trabajador.

Por otra parte, es importante entender que el cumplimiento de las ocho horas de labor, abrirán mayores posibilidades para la creación de mayor cantidad de puestos de trabajo.

Virgilio Ángel Galeano
Secretario General
Agrupación Democracia Sindical


PD.: La segunda parte esta en proceso de elaboración

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