viernes, 2 de mayo de 2008

La Jornada de Trabajo ... Legal !!!

LA JORNADA LABORAL
LAS HORAS EXTRAS
y LAS LEYES DEL TRABAJO

La siguiente nota es una Respuesta a los Compañeros cuyas dudas respecto a las horas extras todavía no fueron despejadas, por lo tanto:
En relación a esta última pregunta, cual es el nexo que regula a los trabajadores de vigilancia privada es el Convenio Colectivo de Trabajo 507 / 2007, que como todos saben es una porquería. Fue homologada para favorecer a las patronales contra los trabajadores.
A nivel sindical la UPSRA tendría que respaldar a los trabajadores, pero no lo hace, de última te vende y ayuda a la patronal para que te despida o te joda, es decir no nos sirve a los trabajadores.
Esto ofrece un panorama de desastre, sin embargo no todo está perdido, porque tenemos otros recursos que se apoyan en las leyes del trabajo es decir que los compañeros con problemas como los denunciados en este sitio de discusión, pueden y deben recurrir a un abogado laboralista (por supuesto no vayan a los abogados de la UPSRA) y ejecuten sus derechos laborales. Si se desafilian de la UPSRA mejor, para que los jueces no recurran a estos sinverguenzas por jurisdicción sindical.
JORNADA LABORAL Y HORAS EXTRAS
Según reza la letra de la ley 11544, la jornada de labor es de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes y hasta las 13:00 horas del día sábado, no pudiendo exceder de cuarenta y ocho horas (48) de trabajo semanales El franco semanal comienza a partir de las 13:00 horas del día sábado, hasta la hora de ingreso del día lunes. (Todo esto sin excepcion)
Las horas trabajadas después de ocho horas por cada día de trabajo se cuentan como horas extras y se pagan al 50 % - Ejemplo:
Lunes : de 06:00 a 14:00 = 8 hs. más 14:00 a 18:00 = 4 hs. extras
Martes: de 06:00 a 14:00 = 8 hs. más 14:00 a 18:00 = 4 hs. extras
Miercoles: de 06:00 a 14:00 = 8 hs. más 14:00 a 18:00 = 4 hs. extras
Jueves : de 06:00 a 14:00 = 8 hs. más 14:00 a 18:00 = 4 hs. extras
Viernes : de 06:00 a 14:00 = 8 hs. más 14:00 a 18:00 = 4 hs. extras
Sábado : de 06:00 a 13:00 = 7 hs.
Desde las 13:00 hs. hasta las 06:00 del lunes corre el franco semanal.
Con esta descripción, expresada en la Ley 11544, durante la semana el trabajador acumula veinte (20) horas extras a un valor del 50 % del salario básico de Convenio o el acordado legalmente.
ACLARACION
La aplicación de las doscientas horas (200 y en algunos casos 208 y 216) es un abuso y un robo descarado a mano armada que las patronales le hacen al trabajador.
Las patronales se toman del párrafo final del art. 33 del Convenio 507/2007, que dice:
"– Salario diario: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por veinticinco.
– Salario por hora: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por doscientos"
Esta "norma" es una aberración jurídica en materia laboral y sin embargo el Ministerio de Trabajo no se dió por enterado y firmó la homologación, que es atentatoria contra la ley de Contrato de Trabajo 20744 y 11544, por alterar la letra y el espíritu al firmar un acuerdo que está por debajo de la Ley, contraviniendo el art. 7º de la ley 20744 (valga la redundancia) Hasta la fecha nadie con capacidad normativa (nosotros todavía no la tenemos, por eso cuando vamos al ministerio nos hechan flit, igual que a los mosquitos, y estamos esperando tener el nº de inscripción para hacer borrar esa porquería) nadie ha denunciado esta cláusula, que es en definitiva la que nos está jodiendo el bolsillo y la vida desde hace más de veinte años, y es el argumento legal que utilizan los delincuentes de las patronales para robarnos parte del sueldo.
PORQUE DIVIDEN EL MES EN DOSCIENTAS HORAS
Ahora todos se preguntarán: DE DONDE SALE ESA NORMATIVA??? ,
En los paragrafos de la ley 20744, hay una acapite que trata el tema de las VACACIONES y establece como norma de base para la liquidación, doscientas horas (200) mensuales y veinticinco días (25) mensuales.
Porque hace esto la ley?
porque el período vacacional se cumple por día calendario, y el trabajador debe haber trabajado ciento cincuenta y cinco días (155) como mínimo para gozar de una licencia completa. El trabajador que no cumpliera esa formalidad y tuviera menos días, se le computan un día (1) de vacaciones por cada veinte (20) días trabajados. De esta manera la liquidación por vacaciones se establece que debe abonarse, dividiendo el sueldo o jornal que percibe el trabajador, sobre la base de doscientas (200) horas mensuales o en su defecto por veinticinco (25) días mensuales, para cumplir legalmente con el salario.
Entonces se imaginan que teniendo la UPSRA de parte de las patronales estos tipos, (los comisarios y las agencias, que fueron las primeras) redactaron estas breves líneas y la aplicaron con el rigor de una ley o un acuerdo aceptado de partes.
Las grandes empresas que saben y conocen los alcances de las leyes vienen variando la cuestión y muchas de ellas están resolviendo el tema aplicando la jornada de ocho horas y se aprovechan de los fines de semana y los feriados, haciendose los distraidos diciendo: "todos lo aplican" y el "Estado no dice nada".
TRABAJO DE FIN DE SEMANA
El trabajador que tuviera que trabajar el día sábado desde las 13:00 hs. hasta el lunes a 06:00 hs. deberá percibir las horas al 100 % del valor del salario básico de convenio.
TRABAJO NOCTURNO
De acuerdo a la ley 11544, la jornada nocturna comienza a partir de las 21:00 hs. y su duración es de siete (7) horas laborables. Además de todos los aditamentos por ley y los que se acuerden por convenio.
CONCLUSION
Si la patronal no cumple con esas formalidades que le exigen el derecho laboral, están violando y transgrediendo las leyes nacionales vigentes en materia del derecho laboral, y por lo tanto son pasibles de las penalidades que observa la ley en sus normativas, que están escritas, y pueden leerlas, pero además deberán resarcir al trabajador por los daños cusados con esas violaciones.
Ahora bien, conocidas las leyes y las formas, hay que hacer la denuncia en sede judicial, es decir buscar un abogado que no negocie con la patronal y ejercer sus derechos. Conforme lo dicta la ley 20744 los funcionarios del Ministerio de Trabajo deberían intervenir para regular estas malformaciones perjudiciales para los trabajadores, pero no lo hacen porque "confian" en la gestión del organismo sindical representativo de los afiliados.
(Toda una mentira) porque todos sabemos que los funcionarios son ciegos, sordos y atienden con las palmas de las manos para arriba, (para recibir la cometa) pero además, como la justicia es ciega, cuando le conviene, entonces hay que denunciar la falencia.
Saludos para todos y que el 1º de mayo sea un aliciente para seguir luchando por nuestros derechos

Virgilio Angel Galeano
Secretario General
Agrupación Democracia Sindical
Trabajadores de Vigilancia Privada

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