jueves, 19 de junio de 2008

DERECHOS DEL AFILIADO

EL TRABAJADOR TIENE DERECHO DE ELEGIR EL SINDICATO
DONDE QUIERE AFILARSE SIN PEDIR PERMISO A NADIE
El Articulo 4º de la ley 23551 dice claramente lo siguiente:
Artículo 4° — Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;
b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse;
Tambien es cierto que seria muy interesante redactar este parrafo (el articulo 4º inciso b) en las cartas documentos o telegramas de renuncia, para que entiendan que los trabajadores ya se despertaron del letargo donde nos sumerguieron durante tantos años y reconozcan que es hora de que se vayan.
Pero tambien las patronales tienen que aprender a no meterse en los asuntos sindicales de los trabajadores y dedicarse a cumplir con las leyes del trabajo como corresponde.
El otro elemento que tenemos que aplicar, y lo haremos cuando tengamos tas herramientas necesarias es el articulo siguiente:
Artículo 9° — Las asociaciones sindicales no podrán recibir ayuda económica de empleadores, ni de organismos políticos nacionales o extranjeros. Esta se refiere al articulo que habla del 1% que las patronales le pagan a la UPSRA para "ayuda social" y que los trabajadores nunca vieron ni en figuritas, pero ademas no aparece en la memoria y balance de la UPSRA como estado patrimonial.
Y por ultimo esta el tema de las practicas desleales que se pueden observar a traves de los articulos expresados en la ley 23551, y que son todos de aplicacion.
Articulo 53. — Seran consideradas practicas desleales y contrarias a la etica de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones que los representen.
a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores;
b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administració n de un ente de este tipo;
c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta reguladas;
d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical;
e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales;
f) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación;
g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley;
h) Negare a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempeño de funciones gremiales;
i) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos por este régimen cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal;
j) Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen;
k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados del mismo en los lugares de trabajo.
Articulo 54-— La asociacion sindical de trabajadores o el damnificado, conjunta o indistintamente, podran promover querella por practica desleal ante el juez o tribunal competente.
Articulo 55. —
1º — Las prácticas desleales se sancionarán con multas que serán fijadas de acuerdo con los artículos 4 y siguiente de la ley N° 18.694 de infracciones a las leyes de trabajo, salvo las modificaciones que aquí se establecen. En el supuesto de prácticas desleales múltiples, o de reincidencia, la multa podrá elevarse hasta el quíntuplo del máximo previsto en la ley N° 18.694.
2º — Cuando la práctica desleal fuera cometida por entidades representativas de empleadores, la multa será fijada razonablemente por el juez hasta un máximo del equivalente al veinte por ciento de los ingresos provenientes de las cuotas que deban pagar los afiliados en el mes en que se cometió la infracción. Los importes de las multas serán actualizados a la fecha del efectivo pago, de acuerdo con las disposiciones sobre índice de actualización de los créditos laborales. Cuando la práctica desleal pudiera ser reparada mediante el cese de la medida que la hubiere producido o la realización de los actos que resulten idóneos, conforme a la decisión calificadora, y el infractor mantuviera las medidas o dejare de cumplir los actos tendientes a la cesación de sus efectos, el importe originario se incrementará automáticamente en un diez por ciento por cada cinco días de mora, mientras se mantenga el incumplimiento del empleador o entidad representativa de los empleadores. Sin perjuicio de ello, el juez, a petición de parte, podrá también aplicar lo dispuesto por el artículo 666 bis del Código Civil, quedando los importes que así se establezcan en favor del damnificado.
3º — El importe de las multas será percibido por la autoridad administrativa del trabajo, e ingresado en una cuenta especial, y será destinado al mejoramiento de los servicios de inspección del trabajo, a cuyo fin la autoridad administrativa tomará intervención en el expediente judicial, previa citación del juez.
4º — Cuando la práctica desleal fuese reparada mediante el cese de los actos motivantes, dentro del plazo que al efecto establezca la decisión judicial, el importe de la sanción podrá reducirse hasta el cincuenta por ciento.
Como podran ver los compañeros vigiladores, todos los trabajadores tenemos DERECHOS LABORALES QUE NOS GARANTIZAN LA LIBERTAD LABORAL Y EL EJERCICIO DEMOCRATICO.
Lo que ocurre es que, las patronales hacen lo que quieren porque los trabajadores los dejamos hacer por temor a perder la fuente de trabajo, y entonces ellos se aprovechan de ese temor que tienen los trabajadores, pero si nosotros nos unimos y le decimos basta, y le paramos el servicio, haciendo huelga en el objetivo, las patronales van a contratar a montoto, y seguro van a perder los servicios y se van a quedar sin el pan y sin la torta. En cambio el trabajador puede ir a cualquier otro objetivo, porque ademas ya tiene el alta para poder trabajar.
Los trabajadores tenemos la mayoria, tenemos la fuerza, tenemos la razon, pero no la sabemos ejercer, ni aplicar, por eso es hora de despertar, de unirnos y exigir nuestros derechos.

Virgilio Angel Galeano
Secretario General
Agrupacion Democracia Sindical

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