sábado, 19 de abril de 2008

EL SUELDO DEL VIGILADOR ES UNA MISERIA



Este tipo firma lo que vas a cobrar de
sueldo y encima se burla de nosotros
De tanto discutir este tema casi se ha transformado en un ruego, una plegaria, un milagro que todos los meses los trabajadores de vigilancia privada esperan ansiosos, sacudiendo el sobre donde se encuentran las miserables monedas que perciben por su esfuerzo y que no se cumple porque:

Al final del Artículo 33º REMUNERACIONES, nos encontramos con un párrafo que se ha transformado en el instrumento legal, entre la UPSRA y la CAESI y a la vez adoptado por todas las agencias para efectuar el “ROBO” más miserable que las patronales hacen de nuestro salario, justificando que: “...lo dice el Convenio que firmó el Sindicato...” y así está escrito...

Al efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por veinticinco.
SALARIO POR HORA: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por doscientos.
En los importes del salario diario y por hora se incluye el franco semanal. En los casos de jornadas a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente a la misma.


DONDE ESTA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El artículo final del Convenio Colectivo de Trabajo 507/2007, cuyo texto dice:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 37 - La aplicación y el control del cumplimiento del presente convenio, será efectuado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de sus organismos dependientes y/o autoridades provinciales competentes en la materia quedando las partes obligadas al estricto cumplimiento de las condiciones acordadas.-


El convenio acuerda claramente que, quien debe revisar las cláusulas vertidas en el papel y compararlas con las leyes laborales en vigencia, para que se cumplan los extremos legales, es el Estado. Sin embargo, en lo referente a esta “trasgresión”, los funcionarios estatales están “ciegos” “sordos”, y con la mano extendida.

COMO ACTÚA EL MINISTERIO DE TRABAJO
Para justificar que los funcionarios cumplen con su trabajo, redactaron un boletín donde le advierten a las partes, la existencia de algunas anomalías que deben corregir:
Convenio Colectivo de Trabajo 507/07 - Resolución S.T. 732/07
RESOLUCION S.T. 732/07
Buenos Aires, 20 de julio de 2007
B.O.: 23/8/07
VISTO: el Expte. 1.217.923/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modif.; y
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del texto ordenado correspondiente al convenio colectivo de trabajo, obrante a fs. 53/59 de autos, celebrado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina, por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). (...)
Que luego de un pormenorizado estudio del contenido del texto convencional bajo análisis, y en relación con lo pactado en los arts. 9 y 14 del mismo, cabe advertir que los francos compensatorios otorgados no pueden afectar la liquidación de las horas extraordinarias correspondientes, en virtud de lo prescripto por la normativa vigente en la materia.
Que asimismo respecto al contenido del art. 19 del mentado plexo convencional cabe señalar que deberá garantizarse el derecho de libertad sindical y el derecho de huelga, previstos en la normativa vigente, y de raigambre constitucional.
Que por otra parte, en torno del art. 21 del texto ordenado de marras, en relación con la liquidación de los feriados nacionales, debe señalarse que los descansos compensatorios otorgados no deberán obstar a la liquidación de los días feriados trabajados, de conformidad con la legislación que rige la materia (...)
(..) Expediente 1.217.923/07
Buenos Aires, 24 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 732/07 se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo celebrada a fs. 53/59 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 507/07.
Valeria A. Valetti, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

LOS FUNCIONARIOS SALVAN EL PELLEJO
Hemos traducido una parte del texto, el resto lo publicamos en la página de Internet para que lo lean y a la vez comprueben que también el Estado es cómplice de la expropiación de nuestro salario tal como lo hacen las patronales, con la complicidad de Ángel Alberto García dirigente de la UPSRA y asociado a los empresarios de CAESI. Esta resolución es una burla a los trabajadores, porque no hay una intimación a reformar el texto, y lo peor, dejan de lado las notas marginales utilizadas por las patronales para robarnos, tales como el párrafo que denunciamos al principio y por donde nos roban las horas extras.

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