viernes, 14 de marzo de 2008

NO PAGAN EL TICKET CANASTA


TICKET CANASTA
Recibimos la nota con el comentario de un compañero;

Quería comentarles y si alguien sabe algo más sobre el tema que a los Vigiladores nuevos, digamos los que comenzaron a trabajar a partir de febrero de 2008 ya las empresas de seguridad no les dan más los $100 en ticket, esto se debe a que según dicen que la ley nueva (26341) ya no nos corresponde cobrar el beneficio de los ticket, está bien que incorporen al sueldo el 10% cada dos meses pero el resto ($90) deberían seguir pagándolos pero no es así. Lamentablemente cada vez estamos peor, en este año nos sacan los ticket, también el 4% del sueldo para retenciones, en fin, todo sigue aumentando y nosotros cada vez más abajo con el sueldo y nuestros representantes y gobierno nos hunden cada vez con sus leyes y cuando llega el momento de negociar las paritarias se olvidan de nosotros...

Respuesta:

DE QUE MANERA DEBE INTERPRETARSE
1º - Las empresas, agencias, y otros organismos empleadores de vigilancia y seguridad, tienen que pagar el valor de los ticket canasta, a la fecha de la liquidación de sueldo, a todos los trabajadores de vigilancia privada, sin importar la antigüedad, de acuerdo a lo que dispone el Convenio Colectivo de Trabajo, y la ley modificatoria nº 26341.
2º - A través del dictado de la Ley 26341, se ha establecido una conversión progresiva y escalonada remuneratoria de los tickets de almuerzo y canasta contemplados en los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la LCT.
3º - El art. 3º de la ley señala que los vales que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la ley.
4º - La vigencia de la ley, conforme art. 2º del Código Civil, operó el 2 de enero pasado.
5º - La ley 26341 dispone además que las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador por su aplicación, serán a su vez incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en aportes del trabajador con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al INSSJP.
SINTESIS
Para comprender con claridad que significa esta modificación de la ley, primero veamos que significa, o que dice la ley de contrato de trabajo 20744, en el articulo 103 bis. Art. 103 BIS. — Beneficios sociales.

Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones: a) Los servicios de comedor de la empresa,

b) (Inciso derogado por Art. 1 de la Ley Nº 26.341 B.O. 24/12/2007)

c) (Inciso derogado por Art. 1 de la Ley Nº 26.341 B.O. 24/12/2007)

d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;

e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas:

f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;

g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;

h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;

i) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes. (Artículo incorporado por Art. 1 de la Ley N° 24.700 B.O. 14/10/1996)

LOS DETALLES

Los beneficios detallados en el artículo 103 bis, fueron “donados” durante la etapa del menemismo, igual a una limosna que las patronales daban a los trabajadores para evitar desbordes y frente la ausencia de paritarias, representaba la buena voluntad patronal pero, también podían negarlo, entonces esta limosna patronal se legalizó agregando el artículo 103 bis, en la ley 20744. Cuando se reactivaron las Comisiones Paritarias, para evitar aumentos que lesionaran la rentabilidad de las patronales, se acordaron con las direcciones sindicales, incorporarlos al Convenio Colectivo de Trabajo como parte de los aumentos pactados, entonces lo que no estaba acordado podían quitarlo sin derechos a reclamo.
De ahí, que en los Convenios Colectivos de Trabajo se remarquen estos beneficios, para exigir a las patronales que cumplan lo que firman. De esta manera todos esos incisos modificados por ley, significa que se transformaron en obligaciones de derecho laboral, y las patronales tienen que cumplirlas. En el caso de los ticket canasta, el gobierno decidió incorporarlo como parte del salario, en forma escalonada, por bimestre hasta cubrir el valor de los ($100) cien pesos. Visto de la manera como las patronales denunciaron la reforma por la ley 26341, los trabajadores pensaron en una estafa, o disminución del beneficio.

Lo que ocurre es que, “El salario que se legaliza, debe cumplir con los descuentos que las reglamentaciones vigentes imponen” es decir 11% para la jubilación, 3% para Obra Social 3% para el PAMI, y el 3% para los afiliados al gremio. Estos aportes también tiene que pagarlos la patronal, por eso la queja. Esto significa que por cada cien pesos que paga la patronal, ellos deben depositar entre cincuenta y sesenta pesos más por cada trabajador. En total deben pagar $160 pesos.

COMO SE BENEFICIA EL TRABAJADOR
Todo salario abonado legalmente se suma para la liquidación por vacaciones y para el aguinaldo, incluso para el incremento de la jubilación en el momento del retiro. Es cierto, los trabajadores no cobran el valor del ticket canasta entero, pero el beneficio lo reciben en servicios, y en el largo plazo. En realidad se trata de una conquista laboral.

Los compañeros más jóvenes reclaman el pago en dinero, son capaces de cambiar beneficios por plata, y esto es así, porque ven como algo lejano la jubilación y los beneficios de servicios que utilizan los trabajadores desde la mediana edad, hasta la jubilación e incluso después de recibir ese beneficio.

PORQUE SURGE LA LEY
Es cierto que la medida obedece a una movida política, donde se intenta dejar fuera del negocio a los grupos que se beneficiaron durante años con la emisión y negociación de los ticket canasta, desayuno y otras menudencias. Incluso muchos trabajadores fueron estafados durante años, cuando cambiaban los vales por dinero, recibiendo en muchos casos, hasta el 50 % del valor real.

Es cierto que hubiera sido más directo que el gobierno hubiera incorporado los cien pesos al salario de una sola vez. Claro que tal medida requería hacer acuerdos, o enfrentar a los opositores, incluso hasta las amenazas de un lookout patronal. Es evidente que al tomar esa medida de manera parcial, el gobierno demostró debilidad frente a sus opositores.
Durante muchos años, las viejas conducciones gremiales y luego las actuales direcciones fueron convenciendo a los trabajadores, a tomar la costumbre de cambiar beneficios y derechos laborales por aumentos de salarios, es por causa de este mecanismo que se hace difícil comprender los alcances de la modificación de la ley.

Virgilio Ángel Galeano
Secretario General
Agrupación Democracia Sindical

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