lunes, 26 de noviembre de 2007

La Democracia Sindical

LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA SINDICAL
PORQUE ES NECESARIA LA DEMOCRACIA SINDICAL

Durante muchos años, los administradores de la Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), han impedido por todos los medios que los trabajadores de vigilancia privada organicen las instituciones que componen las estructuras orgánicas de la democracia sindical.

La ausencia de los organismos sindicales de los trabajadores, facilitaron a las patronales el camino para corromper a los dirigentes de la UPSRA y volverlos contra los trabajadores de vigilancia, entregando los derechos laborales por dinero, que ingresa a los bolsillos de los “dirigentes”.

El ejemplo más sobresaliente de la corrupción que los domina es el artículo 31º del C.C.T. - Anexo 421/2007: FONDO DE AYUDA SOLIDARIA Art. 31º - Con el carácter de cláusula obligacional de solidaridad, la parte empresaria contribuirá con un importe del 0,9 % (cero coma nueve por ciento) mensual sobre el salario básico de convenio con exclusión de cualquier adicional, de la categoría vigilador en general, destinado a conformar un Fondo de Ayuda Solidaria para cobertura de seguro de vida y prestaciones asistenciales no médicas, al personal incluido en el presente convenio. Dicha contribución se efectuará con relación a todos los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva y los fondos serán administrados por la UPSRA, a cuyo fin serán depositados en una cuenta especial a más tardar el día 15 de cada mes vencido. En caso de que el trabajador no labore meses íntegros, la contribución será depositada por los empleadores en forma proporcional a la remuneración básica ya precitada. La entidad empresaria CAESI podrá requerir a la UPSRA la información sobre la aplicación y destino del Fondo de Ayuda Solidaria, pudiendo realizar la verificación contable pertinente.

RESULTADO DE LA AYUDA PATRONAL

Los convenios anteriores registraban el 0,7 % (cero coma siete por ciento), lo que nos dice claramente, que los dirigentes de la UPSRA han colaborado fielmente con los socios de la Cámara Empresaria, favoreciendo los negocios y las ganancias de las patronales a costa de la explotación y el robo de los trabajadores, entonces resolvieron aumentar este beneficio que otorgan de modo encubierto, con el objeto de no transgredir los extremos de la ley 23551, de Asociaciones sindicales.

La suma del “beneficio” otorgado excede los tres millones de pesos mensuales, pero ese dinero no se utiliza para los fines que dice el artículo 31º del C.C.T., ingresa a los bolsillos de los “dueños” de la UPSRA. Esta es una verdad inobjetable por cuanto el organismo gremial no beneficia con ninguna clase de seguros, ni ayuda solidaria de ninguna especie a los afiliados, la suma aportada por acuerdo del artículo 31º del C.C.T. tiene un destino que nadie conoce y como no tiene otro control que el ejercido por la cámara empresaria, se supone que se introduce en los bolsillos de los dirigentes.

En términos vulgares esta es la coima que reciben por traicionar a los trabajadores de vigilancia privada. Por otra parte la CAESI, se asegura de manejar los mecanismos de control para presionar a los directivos de la UPSRA en caso de no cumplir con las exigencias de las patronales.

Lo que demuestra, que las ayudas patronales exigen muchas ganancias y sometimiento a cambio de una ayuda “solidaria” de dinero, que se embolsan los dirigentes.

COMO SE COMBATE ESTA CORRUPCION

Los trabajadores no pueden esperar que estos mal llamados dirigentes acudan en su ayuda para resolver los problemas que lo aquejan desde lo laboral, en lo social y menos en la parte económica, porque se desenvuelven como vulgares delincuentes. La respuesta a todos los problemas sindicales, está en la organización y funcionamiento de las instituciones gremiales.

Comienza con la elección de los delegados por empresa, por sectores, y en todos aquellos lugares donde los trabajadores de vigilancia cubren un espacio, un lugar y un objetivo. De esta manera comienza la representación obrera. Los Cuerpos de Delegados y las Comisiones Internas de Delegados se organizan con la suma de los delegados por empresa o sectores de afiliados, para reunirse y deliberar, con la finalidad de preservar y hacer cumplir los derechos laborales. Exigen a los supervisores y representantes de las patronales a respetar las condiciones de trabajo y el cumplimiento de los beneficios obtenidos por convenios laborales. También exigen el cumplimiento de la responsabilidad laboral a los trabajadores, para no resentir el funcionamiento del servicio y sostener la fuente de trabajo. Son voceros de los trabajadores y preparan los proyectos o sugerencias para mejorar las condiciones laborales, comunicando al Consejo Directivo las novedades y cualquier iniciativas de importancia. Reciben las quejas de los trabajadores, y buscan las soluciones inmediatas, en caso de no poder resolverlas comunican al sindicato para que intervenga, y en caso de no haber soluciones, preparan las medidas de fuerza o las medidas que las asambleas de afiliados decidan por mayoría, en los casos donde la patronal se muestra intransigente.

Son organismos independientes del Consejo Directivo y se reúnen en asambleas con los Cuerpos de Delegados y Comisiones Internas de otras empresas o sectores de afiliados, controlan el normal desarrollo del Consejo Directivo, impiden la elaboración de acuerdos con las patronales a espaldas de los trabajadores. Eligen las Comisiones Paritarias y los Consejos de Disciplina Sindical. Elaboran sus reglamentos internos, junto con el Consejo Directivo, organizan las asambleas de afiliados, transmitiendo las convocatorias y la orden con los temarios que deben discutirse, y que son designadas por los organismos del sindicato, garantizando la libertad de participación de las Agrupaciones Sindicales.

LAS AGRUPACIONES SINDICALES

Estos organismos, que representan otra parte importante de la democracia sindical, que todos los trabajadores conocen con el nombre de Agrupaciones Sindicales, tienen la particularidad de agrupar una cantidad de afiliados al sindicato, cuyas ideas difieren de otros afiliados y se organizan para disputar los puestos de conducción y administración del sindicato, en las épocas que se produce el llamado a elecciones. Esta participación es semejante a los partidos políticos, constituyen los instrumentos que mantienen el espíritu de renovación y empujan a las direcciones obreras a mejorar en el desempeño de la actividad administrativa, a riesgo de ser reemplazados en sus funciones, cada vez que se producen los períodos de renovación de autoridades. Estos organismos de conjunto son los instrumentos de la democracia sindical.

LA LEY ATENTA CONTRA LA DEMOCRACIA SINDICAL

La renovación de las autoridades administrativas en el sindicato, es una necesidad de los afiliados para garantizar el funcionamiento de la democracia entre los trabajadores. Una de las falencias que tiene la ley 23551, de Asociaciones Sindicales, está en la renovación de las Comisiones Directivas, que establece una duración periódica de cuatro años, pero no limita la cantidad de veces que puede presentarse un candidato.

Ante la ausencia de una cláusula de limitación, las conducciones sindicales se convierten en dirigencias vitalicias, aplican políticas dictatoriales, impiden el desarrollo democrático de las agrupaciones, fabrican lista única y desarticulan cualquier oposición. En muchos casos utiliza la colaboración de las patronales para eliminar la participación de activistas o candidatos opositores.

Con la colaboración siniestra de las patronales, la conducción sindical se ha convertido en enemigo de los trabajadores, usurpando la administración del gremio, a la vez que eliminó la representación de los delegados, la formación de cuerpos de delegados, las comisiones internas y todos los instrumentos defensivos de la clase trabajadora, prohibiendo de modo solapado el ejercicio del derecho de huelga.

APLICACIÓN DE LA DEMOCRACIA SINDICAL

Para que la democracia sindical tenga el alcance y la efectividad necesaria que garantice a los trabajadores la defensa de los ataques patronales y a la vez limpiar las instituciones sindicales, es necesario elaborar un estatuto interno, en principio, que ponga limites al Consejo Directivo, de tal modo que pueda ser reelecto una sola vez, pero a la vez deberá transcurrir diez años de tiempo, desde la finalización del mandato, para que el estatuto le permita volver a presentar candidatura.

Esta norma estatutaria, debe ser extensiva a todos los miembros del Consejo Directivo, es decir a todos los secretarios, subsecretarios, vocales, titulares y suplentes, comisiones de fiscalización, juntas de disciplina, comisiones paritarias, consejos de asesores, y todos los organismos que tengan influencia en la administración del sindicato. Con estas medidas de renovación, los trabajadores podrán participar en la vida interna del sindicato y ejercerán de modo directo y en la práctica las actividades democráticas. La democracia obrera es una acción y una aplicación permanente de las experiencias y las necesidades de la vida cotidiana, donde los trabajadores aprenderán a defender todos los días los derechos laborales y la seguridad de las fuentes de trabajo.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES

La lucha y la actividad por aplicar, desenvolver y poner en vigencia la democracia obrera, exige la necesidad de modificar y renovar la ley 23551 de Asociaciones Sindicales. Para lograr ese objetivo fundamental y convertir la ley en la herramienta indispensable de la acción democrática para los trabajadores, es importante iniciar un debate profundo en el seno de toda la clase trabajadora, con el objeto de comprender la importancia y necesidad que tiene este reclamo para alcanzar la liberación del movimiento obrero.

La modificación de esta ley implica comenzar el camino para la independencia y liberación del movimiento obrero, y desembarazarse de las conducciones burocráticas que lo oprime y le impide luchar por reconquistar los derechos laborales, arrebatados con la complicidad de estas direcciones que han colaborado con las patronales y los gobiernos de turno.

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