DEL SALARIO Y OTRAS REMUNERACIONES
A partir del día que fue sancionada la ley 11544, y homologada por decreto presidencial 16115, en todo el territorio de la República Argentina se impuso la jornada laboral de 8:00 horas y la semana de 48 horas. El descanso semanal desde las 13:00 horas del sábado y hasta las 06:00 horas del día lunes.
Las leyes del trabajo sancionadas hasta el día de hoy, incluida la ley 20744, imponen esta normativa de carácter obligatorio, considerando que el incremento de trabajo que excede las ocho horas, es una trasgresión de la patronal a la ley 16115, recayendo en perjuicio del trabajador que no tiene manera de evitar esta agresión.
Por este motivo el legislador propuso incrementar el valor del salario en una medida que resultara una carga y una reflexión, imponiendo hasta el ciento
por ciento el valor de la hora trabajada en días feriados, los domingos y los sábados desde las 13:00 horas, pero además fue incrementado el pago de la hora de trabajo, después de las ocho horas en un valor del cincuenta por ciento. Con esta medida se obligaba a las patronales a crear nuevos puestos de trabajo con el propósito de combatir y bajar los índices de desocupación, un aspecto que siempre fue la preocupación “política” de todos los gobernantes.
por ciento el valor de la hora trabajada en días feriados, los domingos y los sábados desde las 13:00 horas, pero además fue incrementado el pago de la hora de trabajo, después de las ocho horas en un valor del cincuenta por ciento. Con esta medida se obligaba a las patronales a crear nuevos puestos de trabajo con el propósito de combatir y bajar los índices de desocupación, un aspecto que siempre fue la preocupación “política” de todos los gobernantes. RETRIBUCIÓN POR HORAS EXTRAS
Las horas extraordinarias se computan por disposición de la Ley 11544, artículo 5° y el Decreto 16.115 artículo 13°, que dice textualmente:
1. Las horas extras se pagarán conforme al computo diario, después de haber cumplido la jornada de ocho (8) horas diarias, tratándose de trabajo continuado y habitual, dentro de las pautas de Contrato de Trabajo, al cincuenta (50 %) por ciento.
2. Las horas extras trabajadas los días sábados después de las trece (13) horas, los domingos y los feriados se pagarán al cien por cien (100 %)
QUIEN RESPALDA A LAS PATRONALES DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD
El Convenio Colectivo de Trabajo 421/05 y los anexos y complementos acordado entre la UPSRA y la CAESI en agosto, setiembre, octubre de 2007 (Convenio Colectivo de Trabajo 507/2007) igual que los convenios antes del actual, desvirtúan los extremos de la ley 11544 y el decreto 16115, otorgándoles a las patronales de las Agencias y Empresas de vigilancia y seguridad, la prerrogativa de pagar las horas extras, con un criterio personal trasgrediendo la leyes laborales en perjuicio del trabajador.
Esta violación al derecho laboral es ignorada por las autoridades nacionales, a tal punto que los funcionarios del Ministerio de Trabajo, se convierten en cómplices y hasta podría decirse que se asocian con esta trasgresión, a partir de la homologación del citado Convenio de Trabajo.
Al pie del artículo 33º del Convenio Colectivo de Trabajo 507/2007, como quien dice algo al pasar agregaron un párrafo que encierra la conducta criminal y delictiva de quienes se han asociado para robar una parte importante del salario de los trabajadores de vigilancia privada:
SALARIO DIARIO:
"al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por veinticinco."
SALARIO POR HORA:
SALARIO POR HORA:
"al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por doscientos."
"En los importes del salario diario y por hora se incluye el franco semanal. En los casos de jornadas a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente a la misma.”
Con esta desviación, echan en saco roto los extremos de la Ley de Contrato de Trabajo y, la Ley de 11544. Claro que esto ocurre porque los dirigentes de la UPSRA acordaron con las patronales traicionar a los trabajadores.
LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20744
ARTICULO 7º Y 44º
El artículo 7º de la ley dice:
ARTICULO 7.-
Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.
El artículo 44º concluye:
Nulidad por ilicitud o prohibición
Nulidad por ilicitud o prohibición
ARTICULO 44.- La nulidad del contrato por ilicitud o prohibición de su objeto tendrá las consecuencias asignadas en los artículos 41 y 42 de esta ley y deberá ser declarada por los jueces, aun sin mediar petición de parte. La autoridad administrativa, en los límites de su competencia, mandará cesar los actos que lleven aparejados tales vicios.
DONDE ESTA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Hace veinte años que las autoridades del Ministerio de Trabajo firman estos convenios de trabajo que perjudican a los trabajadores de vigilancia privada y jamás denunciaron estas trasgresiones que lesionan las leyes y los derechos del trabajador. Solo debemos pensar con un poco de malicia que estos funcionarios fueron corrompidos e inducidos a firmar a cambio de algún beneficio personal. Las partes que acuerdan en el Convenio 507/2007, certifican en el artículo 37º que la autoridad de aplicación es responsable de la existencia de semejante Convenio: Art. 37 - La aplicación y el control del cumplimiento del presente convenio, será efectuado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de sus organismos dependientes y/o autoridades provinciales competentes en la materia quedando las partes obligadas al estricto cumplimiento de las condiciones acordadas.- Si algo sale mal, los funcionarios son los culpables, para eso los interesados le pusieron la plata en la mano, para que asuman la responsabilidad y defiendan lo que cobraron.
LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO CONSPIRAN CONTRA LOS TRABAJADORES
Ahora, tenemos la explicación que nos indica sin lugar a dudas, las causas por las cuales los trabajadores de vigilancia privada, hemos sido despojados de nuestros derechos laborales.
Que podemos esperar de quienes nos han traicionado, luego de asumir la responsabilidad y la obligación de velar por la “seguridad” social del trabajador, cuando se han asociado con el enemigo para perjudicarnos, a cambio de dinero.
Sabemos por experiencia y por la naturaleza de sus actividades, que todas las patronales buscan explotar al trabajador, forma parte de su estructura, pero es intolerable sentirse traicionado por las instituciones que han sido creadas para defender los derechos laborales de los trabajadores: La UPSRA y el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social.
Estamos solos, y debemos unirnos para organizar la defensa de nuestros derechos laborales con nuestros propios organismos sindicales, elegir nuestros Delegados, las Comisiones Internas, los Cuerpos de Delegados, para poder construir y hacer respetar las instituciones democráticas de los trabajadores no nos queda ninguna otra opción.


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