TEXTO ORDENADO DEL Convenio Colectivo de Trabajo 507/2007
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VIGENCIA
Art. 1 - Las partes signatarias manifiestan que el presente Convenio reconoce como antecedentes los Convenios Colectivos de Trabajo 15/75, 194/92 y 421/05. La presente modificación es una continuación de los mismos. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de un año, a partir de la fecha de su homologación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2 - La presente Convención regirá para los VIGILADORES (GUARDIA DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS), que actúen en todo el territorio de la República Argentina, con excepción de la Provincia de Córdoba.
REMUNERACIONES : VER CUADRO EN PÁGINA ORIGINAL


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